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Aspectos Económicos de la Propuesta Chávez

CEDICE, Venezuela.


 
 

Como se sabe, el presidente de la República, Hugo Chávez, presentó ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) un proyecto de nueva Constitución, cuyo Capítulo V del Título II, está dedicado a las normas relativas a la actividad productiva de los ciudadanos. Bastantes han sido los comentarios que se han hecho a esas propuestas, aunque en esta entrega sólo nos limitaremos a realizar un breve análisis de sus generalidades, conviene resaltar el hecho de que se trata de un elemento crucial para todos los sectores nacionales, y no sólo los vinculados con la economía, porque de una manera directa, tiene grandes implicaciones sobre la población, el Estado y las empresas.

Generalidades

Es común escuchar a los diferentes comentaristas asegurar que, en lo que concierte a los derechos económicos, es casi imperceptible la variación de la Propuesta Chávez con respecto a la Constitución del 61 (C61). No vale la pena dedicarle mucho análisis al problema para recordar que la carta magna vigente ya era de un fuerte sesgo intervencionista para cuando fue adoptada. Si en alguna materia fue considerada «moribunda» desde hace lustros, fue en el campo de lo económico. La orientación económica del Estado era ya definido en el preámbulo: «proteger y enaltecer el trabajo, [...] promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre». En el Proyecto Chávez no existe tal preámbulo, sino que salta directamente a los aspectos normativos. Pero no hay dudas de que no le hace falta explicar al comienzo lo que queda plasmado en dichas normas, porque en el primer artículo del Capítulo V reitera lo dicho en la C61: «El régimen económico de la República se fundamentará en principios de justicia social que aseguren a todas las personas una existencia digna y provechosa para la colectividad». Esta característica común es la que permite afirmar que en ningún caso nos encontramos ante un proyecto constitucional que cambie efectivamente el sentido estatista e intervencionista que ya tenía la C61. Por el contrario, ambas son casi idénticas en esta materia, como se irá analizando en los materiales que publicaremos en estas páginas.

La C61 presenta sus materiales en un orden ligeramente diferente al de la Propuesta Chávez, pero ello no altera el producto. Sin embargo, la actual propuesta deja de lado o remite a otras de sus normas lo relativo a los artículos 103 a 109 inclusive. Ese es uno de los componentes más interesantes de la comparación entre ambos documentos.

Libertad económica y prensa

La Propuesta Chávez retoma lo señalado en el Art.96 vigente, sobre la libre actividad económica, con el serio problema de lo difuso y prácticamente neutralizante de su espíritu de la coletilla que dice: «sin más limitaciones que las previstas [...] por razones de respeto a los derechos humanos, de seguridad, de sanidad, de preservación del ambiente u otra de interés social».

En términos jurídicos, esta sigue siendo la puerta abierta a la imposibilidad de definir, de una buena vez por todas, las limitantes a la libre empresa. En este caso, se agrava con respecto a la C61, porque incorpora una nueva «zona gris», relacionada con los derechos humanos. Primero, porque su respeto ya ha sido establecido como obligatorio en líneas anteriores, por lo que el texto redunda. Segundo, porque existe sin duda en estas líneas una clara arma para atentar contra la libertad de prensa, o al menos permite intervenir a los medios de comunicación social, si los mismos son acusados de violar el derecho a la libre expresión.

Por supuesto, al seguir conservando esa amplísima facultad de restringir el derecho a la libre empresa por cualquier otra razón «de interés social», la Propuesta Chávez se acoraza para permitir al Legislativo o al mismo Ejecutivo, cuando actúa delegado por él, impedir todo tipo de iniciativa que el Estado considere es contraria a lo que él mismo define como un asunto de interés social. Cualquier grupo de presión -campesinos, protectores de los animales, por citar sólo dos-podrían aducir ante el parlamento que no se deben permitir, por ejemplo, intermediarios entre productores y consumidores, o imponer restricciones a la cría de avestruces.

Nuestra propuesta es que se eliminen las vaguedades, tales como las relativas a los derechos humanos, que ya están protegidos por otros artículos, y que las razones de interés social sea limitado a decisiones relativas exclusivamente a las causales de emergencia nacional, previstas tanto en el texto vigente, como en la Propuesta Chávez.

Informe editado por CEDICE con el patrocinio del Centro Internacional para la Empresa Privada (CIPE)
 

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