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a) Diseñar, programar, desarrollar y modificar los Cursos
de Buceador Deportivo en todos sus niveles. |
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b)
Diseñar, programar, desarrollar, y modificar los Cursos
de Instructores de Buceo Deportivo en todos sus niveles.
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c)
Extender las Titulaciones correspondientes a los cursos
a que hacen referencia los apartados anteriores.
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d)
Establecer cuáles son las convalidaciones de otras Titulaciones
con los programas, o parte de ellos, de los cursos mencionados
en los apartados a y b, así como los procedimientos
para complementarlas hasta la obtención de esos títulos.
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e)
Establecer los requisitos mínimos, el procedimiento
de autorización y registro de las Escuelas y centros
afiliados a FEDAS.
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f)
Convocar, realizar cursos y exámenes de ámbito estatal
para la obtención de los niveles de Técnico, o de cualquier
nivel si lo estima necesario.
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g)
Convocar y realizar cursos de ámbito estatal por su
carácter novedoso o de interés general.
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h)
Autorizar la convocatoria y realización de cursos de
ámbito Autonómico para la obtención de los niveles de
Técnicos, o de cualquier nivel si lo estima necesario.
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i)
Supervisar si lo estima procedente, los cursos y exámenes
de todos los niveles que organicen las Federaciones
Autonómicas, Delegaciones Territoriales, Clubes, Secciones
de Actividades Subacuáticas, Escuelas y Centros de Buceo
afiliados a la FEDAS.
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j)
Anular los cursos y exámenes que no se hubieren desarrollado
conforme a lo que determinan las Normas vigentes marcadas
por el propio Comité Técnico.
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k)
Organizar Seminarios Nacionales o Internacionales de
estudios subacuáticos con relación a normas, material
y todos los temas que a enseñanza y técnica del buceo
deportivo-recreativo se refieran.
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